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RESPONSABILIDADES DEL AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS

FOLLETO EXPLICATIVO

En cumplimiento a lo establecido en la Circular Única de Seguros y de Fianzas la cual entró en vigor el 4 de abril del 2015, FERNANDO ESTEBAN GONZALEZ LOZANO, (EL AGENTE)  manifiesto que he sido  autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) para realizar actividades de intermediación en la contratación de Seguros y de Fianzas con varias instituciones,  por lo que le informo de nuestros  principales servicios, políticas y actividades  como Agente de Seguros y de Fianzas hacia nuestro CLIENTE

  • Por ningún motivo EL AGENTE podrá aceptar dinero o contraprestación alguna de los usuarios y/o clientes, que provenga de actividades o servicios que no estén autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas (“C.N.S.F.”) 

  • Por ningún motivo EL AGENTE o el personal que colabora con él, podrá ofrecer recibos provisionales, informales o personales respecto al pago de la prima o que comprometan la prestación de servicios de EL AGENTE. 

  • Por ningún motivo EL AGENTE podrá recibir anticipos por concepto de la contratación de un seguro o de una cobertura adicional. 

  • EL AGENTE y su personal carecen de facultades para aceptar riesgos, suscribir o modificar pólizas, ya que no es una Aseguradora ni Afianzadora, ni cuenta con las facultades de agente mandatario.

En virtud de que una de las responsabilidades de los Agentes consiste en la consultoría y asesoramiento para celebrar adquirir, conservar o modificación los contratos de seguros según la conveniencia de nuestros contratantes y con el propósito de transparentar el ejercicio de las actividades de Intermediación de Seguros  le informamos lo siguiente:

  • Que actualmente asesoramos e intermediamos seguros para las siguientes aseguradoras registradas ante la C.N.S.F. mediante contratos mercantiles.; Seguros Inbursa S.A Grupo Financiero Inbursa, Mapfre Tepeyac SA de CV. Qualitas Compañía de Seguros S.A. de C.V., Seguros El Potosí S.A., Plan Seguro S.A. de C.V. Compañía de Seguros. ANA Compañía de Seguros, S.A. de C.V., Aba Seguros S.A. de C.V., HDI Seguros S.A. de C.V. Seguros Monterrey New York Life S.A. de CV. Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V., Metlife SA de C.V.  Liberty Fianzas S.A de C.V., Afianzadora Aserta S.A. de C.V., Afianzadora Insurgentes S.A. de C.V.,

  • Que el CLIENTE puede verificar en la Página Web de la Comisión: www.cnsf.gob.mx; Los datos de su cédula de autorización como Agente, así como las sanciones que, en su caso, le hayan sido impuestas por la Comisión durante el desempeño de sus actividades.

  • https://agentesajustadores.cnsf.gob.mx/

En el caso de contratos o pólizas de seguros suscritas por medio de la intermediación de EL AGENTE, el servicio brindará al asegurado son los siguientes:

  • Para la entrega de propuestas de servicio, se hará una evaluación de sus necesidades de aseguramiento, basada en un análisis de su perfil y aversión al riesgo.

  • En la propuesta que le sea haga, se le darán a conocer los datos de aquellas Aseguradoras que haya tomado en consideración para emitir dicha cotización. Así como, las condiciones, exclusiones, riesgos, beneficios, obligaciones y derechos más relevantes, con el fin de que cuente con los elementos necesarios para evaluar adecuadamente los diferentes productos ofrecidos antes de seleccionar el de su preferencia.

  • Es obligacion de "el cliente" dar a conocer toda la información de la que tenga conocimiento en cuanto antecedentes, y circunstancias que tengan efecto sobre los riesgos a los que estan expuestos las personas o bienes por asegurar.

Una vez aceptada la solicitud, el Agente  hará llegar al asegurado o fiado por medios impresos o electrónicos:

  1. La carátula de la póliza correspondiente;

  2. Las condiciones generales y la demás documentación relacionada con el seguro o la fianza contratada

  3. El recibo expedido por la Institución contra el pago de las primas, explicando claramente al asegurado o fiado los elementos que debe contener para su plena validez.

  4. El folleto explicativo de los principales derechos del contratante emitido por la aseguradora.

  5. Es obligación para el cliente posterior a su entrega de póliza la   verificar que la documentación concuerde con su solicitud y que dicha documentación contenga en su caso, el registro del producto ante la C.N.S.F.

Durante la vigencia de la póliza el agente estará atento de:

  • La información que le proporcione el cliente para monitorear los cambios en su perfil de riesgo, con el propósito de brindarle, en su caso, la asesoría o recomendaciones para adecuar sus coberturas a dichos cambios.

  • Le proporcionará cualquier información relevante respecto a la evolución de la póliza que haya adquirido.

  • Lo apoyará en el proceso de reclamación o de posibles quejas ante las Aseguradoras, para su atención y cobro de la indemnización correspondiente.

  • Estará atento a desarrollar y tramitar el proceso de renovación del seguro;

EL AGENTE cuenta con un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que pueda incurrir frente al asegurado o fiado en razón de sus actividades.

En caso de EL AGENTE cese en su actividad profesional, deberá hacerlo del conocimiento de los Usuarios y adoptará las medidas necesarias para que la atención a los mismos se mantenga en un marco de calidad y oportunidad.

FERNANDO ESTEBAN GONZALEZ LOZANO

AGENTE DE SEGUROS CEDULA W5 V352579

AGENTE DE FIANZAS CEDULA F H322852

consulta en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas https://agentesajustadores.cnsf.gob.mx/

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